Decreto 806 de 2020. La Nulidad por Indebida Notificación al demandado. - Carlos Colmenares Uribe.

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Afortudamente el Decreto 806 de 2020 permite notificar el auto admisorio, mandamiento ejecutivo o cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.
El problema es cuando la parte notificada es vencida sin tener conocimiento de la existencia del tramite judicial, debiendo recurrir imperiosamente al sistema de nulidades previstos en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
Precisamente en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, expresamente se dispuso: "Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso" . Este documento que hoy presento a ustedes es un pequeño aporte que indudablemente puede servir para el ciudadano de pie, es decir, al alcance de todos.

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