Vender una parte de la herencia

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06:30 La venta del Proindiviso
16:00 Tipo de tributación: Impuesto de transmisión patrimonial

¿Te has preguntado alguna vez si puedes vender parte de tu herencia?

Hoy en día son muchos los conflictos familiares que tienen como origen la herencia.

La Ley permite al copropietario no quiera mantener esa sociedad su posibilidad de salirse.

Las formas de hacerlo, por orden de sentido común es:

1º- Valorar la propiedad. Ponerse de acuerdo en lo que vale el piso.

2º- Que el resto de copropietarios compre la parte al que quiere vender.

3º- Si nadie quiere o puede comprar, pues se vende la propiedad entera a terceros y se reparte el dinero obtenido.

4º- Si alguien se niega, se pide la venta judicial en pública subasta (ver demanda de división de cosa en común).

Pero a mucha gente le apura tener que meterse en pleitos. Parece que está mal visto en nuestra sociedad eso de “denunciar” a tus hermanos. Pensamos que es más civilizado que llegar a las manos, o simplemente dejar de hablarse de por vida, pero … es lo que vemos a diario.

Además, en la situación actual nos vamos a encontrar con un colapso judicial importante, es posible que estos procesos de alarguen un poco más de lo habitual. Además el tiempo es oro. Los precios de la vivienda se prevé que bajen por la crisis económica.

Pero hay otra gran solución…

Vender tu parte de la herencia
Se van a dar dos escenarios:

La herencia ya se aceptó y los inmuebles están a nombre de los hermanos.
La herencia está aún por arreglar. Uno o varios herederos se niegan a firmar.
En el primer caso se trata de un asunto puramente inmobiliario (venta de cuota o de pro indiviso)

En el segundo, se trata de venta de derechos hereditarios.

Puedes vender parte de tu herencia sin conocimiento de tus hermanos.

Vender el proindiviso, tu parte.
Se trata de que un tercero te compra tu parte del piso. Y a partir de ese momento tus hermanos tienen que vérselas con él.

Lo previsible es que ese nuevo socio, normalmente un inversor acaudalado, solicite la subasta judicial y puje lo suficiente para obtener una rentabilidad a su inversión.

Venta de derechos hereditarios.
Es muy similar a lo anterior, pero en vez de comprar una cosa cierta o determinada como puede ser un porcentaje un piso o chalet, en este caso, se compra todo lo que al heredero le corresponde en la herencia. Es decir, vender tu parte de la herencia. Salvo los bienes personales.

El heredero tiene que aceptar la herencia. Sin necesidad de partirla con sus hermanos, por tanto no hace falta la firma del resto. Acto seguido vende sus derechos hereditarios y el comprador ejerce como si heredero.

Esto tiene su complejidad, sobre todo porque hay que investigar las deudas, los avales.

También hay que tener en cuenta si hay herederos menores de edad o incapacitados judicialmente.

Lo previsible es que exija la división de la herencia, o los alquileres si los hay, etc…

En general supone una gran molestia al resto de hermanos.

¿Qué sucede después?
Nuestra experiencia es que cuando preparamos en serio una operación de compra de pro indiviso, el resto de hermanos reacciona y se llegan a acuerdos.

¿Qué pueden hacer los hermanos? Ejercer el Retracto.
La ley da el derecho al resto de comunero o copropietarios, en el caso de la venta pro indiviso al retracto. Es decir, anular la venta.

En artículo 1522 del Código Civil dice: «El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»

Pero para ello tienen que pagar al nuevo propietario el precio que pagó y todos los gastos e impuestos ocasionados.

El plazo es breve, tan solo de nueve días contados desde que se inscribió en el registro de la propiedad o desde que se conoce la transmisión.

En el caso de venta de  derechos hereditarios, es decir, sucede lo mismo, pero el plazo es de un mes.

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