Tengo el usufructo de una vivienda ¿quién paga los gastos?

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Según el artículo 467 del Código Civil: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

0:00 ¿Qué es el usufructo?
03:50 El Usufructo temporal o usufructo vitalicio
05:28 ¿Qué es el nudo propietario?
05:40 ¿Qué obligaciones genera el usufructo?
07:40 ¿Qué gastos tiene el usufructuario?
08:30 ¿Qué gastos tiene el nudo propietario?
12:15 La fianza en el usufructo
14:50 Dar el usufructo a la viuda de todos los bienes
15:35 Intereses bancarios del usufructo del dinero
22:30 El valor del usufructo
27:30 Imputación de rentas

En el caso de inmuebles se puede también materializar en obtener los frutos civiles, es decir, las rentas.

El usufructuario puede ocupar la vivienda o bien arrendarla y cobrar las rentas del alquiler.

Por tanto el usufructuario es quien disfruta del bien y el nudo propietario es quien tiene la titularidad.

Aunque el usufructo puede ser temporal, por un plazo determinado, la mayoría de casos son vitalicios. Es decir, el usufructo existe hasta la muerte del usufructuario.

Esto suele originarse tras la herencia, que normalmente se atribuyen en testamento el viudo o a la viuda el usufructo vitalicio.

Entonces surgen dudas, y a veces conflictos que vamos a resolverles.

¿Quién paga el IBI o la Tasa de Basura?

A tenor del art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, es el usufructuario, el contribuyente. En consecuencia le corresponde al que lo disfruta pagarlo.

En cuanto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólido, o comúnmente conocida por tasas de basura, le corresponde al usufructuario. Y ello porque es una tasa por un servicio público que recibe el usufructuario.

¿Cómo afecta el usufructo en la declaración de la renta?

Siguiendo la misma lógica del IBI, en la declaración de la renta o IRPF, será el usufructuario quien debe declararlo en su renta.
En caso de que sea su vivienda habitual no pagará nada, pero sí tendrá repercusión por el usufructo de otros inmuebles. Tributará en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.

Y los gastos de comunidad ¿usufructuario o nudo propietario?.

El Código Civil establece un criterio general:
- Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario.
- El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.

Y ahí se genera confusión que nuestros Tribunales han aclarado de la siguiente manera.

Los gastos regulares, que normalmente son para pago de luz, limpieza, mantenimiento del ascensor, son a cargo del usufructuario.

En cambio, la derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario.

Ejemplos:
- impermeabilización de terrazas o tejados,
- sustitución de bajantes aguas residuales
- instalación o sustitución de ascensor.
- Reparación de fachada, estructura
- Obras de reforma o mejora.

En general aquellas que dan valor al inmueble, o que quedarán en beneficio del mismo cuando el usufructo finalice.

¿Y la reparaciones del inmueble?

Al igual que los gastos, las ordinarias corresponderán al usufructuario. Y las extraordinarias al nudo propietario.
Se entienden como ordinarias la derivadas por el deterioro por el uso natural de las cosas, y también las necesarias para la conservación.

Ejemplos:
- Rotura de una ventara
- Una fuga aguas por rotura de grifo o cañería
- Un fallo en un interruptor o enchufe…

Por el contrario, una extraordinaria sería por ejemplo:
- Reparación total o parcial tras un incendio
- El cambio de toda la instalación eléctrica por ser inservible…

¿Puedo reformar el piso si tengo el usufructo?

En este caso sucede como en el arrendamiento. Sí. Pero no tendrá derecho ha indemnización. Podrá retirarlas también, pero cuidado, deberá devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, y sobre todo sin detrimento de este.

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