Trámites de abrir testamento

Описание к видео Trámites de abrir testamento

0:00 Intro
1:35 ¿Qué documentos se necesitan para abrir testamento?
3:44 La declaración de herederos
5:00 El inventario de los bienes del fallecido
6:43 El certificado de saldos del fallecido
9:00 La valoración del inmueble y el Impuesto de sucesiones
12:00 El impuesto de plusvalía
13:45 La aceptación de la herencia
17:00 El documento privado
18:15 Resumen de los Trámites de abrir testamento

En un anterior post explicábamos los primeros trámites que se deben realizar cuando una persona fallece (causante) y se quiere aceptar la herencia.

Una vez hemos obtenido el Certificado Literal de Fallecimiento podremos solicitar los certificados de Últimas Voluntades y de Seguros de Vida.

¿Y si no hay testamento?

En el caso de que el causante no hubiese otorgado testamento, se deberá acudir al Notario competente (el del último domicilio del causante, donde estuviere la mayor parte de la herencia, el del lugar de fallecimiento, el de un distrito colindante a los anteriores o, en defecto de los anteriores, el Notario del domicilio del requirente), y que éste determine quiénes son sus herederos mediante la Declaración de Herederos Ab-Intestado, siendo el documento legal que sustituye al testamento en este supuesto.

Para realizarla, se deberá acudir a la notaría del domicilio del fallecido o del de unos de herederos.

Se deberá aportar las siguiente documentación acreditativa:

- certificados de defunción
- Certificado últimas voluntades
- libro de familia…

Y muy importante: dos testigos que no sean familiares de los interesados en la herencia, ni a su vez tengan un interés especial en la misma.

Éstos deberán manifestar que las circunstancias personales del fallecido son ciertas.  Es decir, que estaba casado, viudo, soltero, con o sin hijos, etc.

Transcurridos 20 días hábiles (un mes natural aproximadamente) se cierra el acta y se declara quiénes son los herederos.

¿Se bloquean las cuentas bancarias?

¿Cómo se desbloquea la cuenta bancaria?

Para desbloquear la cuenta bancaria, debemos de nuevo dirigirnos a la entidad y presentar el documento que acredite que se ha aceptado la herencia junto con el Impuesto de Sucesiones liquidado. El banco es responsable subsidiario frente a Hacienda si no se ha liquidado el citado impuesto.

Formar el inventario de la herencia:

Tras ello, se deberá realizar el inventario sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiese tener el fallecido (automóviles, pisos…)

En el caso de los inmuebles, es importante resaltar el valor que se le adjudique a cada uno de ellos, porque son los propios herederos los que los valorarán.

Es decir, ahorrar impuestos. Poder realizar una valoración tal que se encuentre en el marco por el cual con la suma de los demás bienes no se debería pagar por el impuesto de sucesiones.

La aceptación de la herencia ¿ante notario o en documento privado?
Una vez ya se ha recopilado toda la información respecto a los bienes y deudas. Es decir, tanto activo como pasivo, que conforman el haber hereditario, se debe aceptar la herencia.

Para ello existen dos maneras de realizarlo mediante:

- Escritura Pública o
- Documento Privado.
- En cuanto a la Escritura Pública de Aceptación y Partición de Herencia, se realiza con la intervención del Notario.

Con esta escritura se podrá:

- repartir la herencia,
- cancelar la cuenta bancaria,
- dirigirse a las compañías de seguros,
- liquidar los impuestos
- poner los inmuebles y vehículos a nombre de los herederos.

Por lo que respecta al Documento Privado, el cual lo realizamos en nuestro despacho, con un coste menor, es aconsejable cuando:

- no hay intención de vender nada y aún viven la viuda o el viudo
- no existen inmuebles,
- o habiéndolos se es único heredero (éste es el caso en el que el Documento Privado tiene acceso al Registro de la Propiedad, mediante firma legitimada ante Notario teniendo ésta un coste mínimo).

Ya hemos aceptado la herencia, bien de uno u otro modo, y ahora toca el turno a los impuestos.
Son dos los que hay que liquidar:

- El Impuesto de Sucesiones
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) del Ayuntamiento donde radique el inmueble.

Por lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

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