Entre la tradición y la protección de los animales - Laure Gisie

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La cuestión de la caza se encuentra en la intersección de dos valores muy fuertes: la tradición cultural y la protección de los animales y el medio ambiente, dando lugar a intensos debates y complejas decisiones jurídicas y legislativas. Mi exposición servirá de base para explorar cómo la justicia y la ley arbitran entre estas dos preocupaciones.

Históricamente, la caza ha estado arraigada en las prácticas culturales de muchas sociedades, a menudo protegida por leyes específicas y normativas permisivas. La caza se utilizaba y se sigue utilizando no sólo como medio de subsistencia, sino también como ritual social y cultural. Las tradiciones transmitidas de generación en generación han consolidado su papel central en muchas culturas. En España, por ejemplo, la caza con galgos es parte integrante del paisaje.

Sin embargo, el auge de los movimientos de protección de los animales y la concienciación medioambiental han llevado a reevaluar las prácticas de caza. Cada vez se alzan más voces contra las prácticas que se perciben como crueles e insostenibles. Organizaciones de protección de los animales, activistas medioambientales y científicos han puesto de relieve las consecuencias perjudiciales de determinadas formas de caza.

Mediante el examen de casos recientes y de la evolución legislativa, analizamos cómo los tribunales y los legisladores equilibran estos intereses contrapuestos. Los resultados muestran una tendencia creciente a restringir determinadas prácticas cinegéticas por razones de bienestar animal y/o protección del medio ambiente.

Un ejemplo llamativo es la decisión de la Corte Constitucional de Colombia en 2019 de declarar inconstitucional la caza recreativa. Según esta sentencia, la caza deportiva es una forma de maltrato animal:

“El sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos.”

Al basarse en argumentos éticos y de bienestar animal, el Tribunal ha sentado un precedente y es especialmente interesante porque rompe con la retórica tradicional de la caza y subraya que el bienestar de los animales es un valor superior que debe tenerse en cuenta. Esta decisión pone de manifiesto un cambio de paradigma en el que los intereses de los animales empiezan a primar sobre las prácticas culturales y recreativas humanas. Según la sentencia, la caza deportiva no puede justificarse por ninguna de las excepciones constitucionalmente aceptadas para el maltrato de animales. De hecho, el Tribunal Constitucional afirma que:
“la caza deportiva no encuentra fundamento en ninguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibición del maltrato animal. La caza deportiva no es expresión de la libertad religiosa, no tiene como objetivo la alimentación, ni la experimentación médica o científica; tampoco el control de las especies; ni se trata de una manifestación cultural arraigada.”

Aunque esta decisión es emblemática, mi investigación pretende examinar cómo se abordan estas cuestiones en otros lugares del mundo, y en particular en Europa, donde la Unión Europea (UE) se pronuncia a menudo sobre las prácticas cinegéticas de los países miembros. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que:
“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”
En la práctica, esto implica que, aunque la UE promueve normas estrictas de bienestar animal, también reconoce la importancia de las tradiciones culturales, lo que a veces puede provocar tensiones entre la normativa europea y las prácticas nacionales en materia de caza.

El enfoque antropocéntrico ha dominado durante mucho tiempo la política y el Derecho. Se manifiesta en leyes y normativas que protegen a los animales especialmente cuando se perciben como beneficiosos para el ser humano o cuando pertenecen a especies en peligro crítico. Para superar estas limitaciones y resolver las tensiones, necesitamos una reforma que trascienda la postura antropocéntrica tradicional hacia un enfoque biocéntrico de la protección para tener plenamente en cuenta los intereses intrínsecos de los animales.

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